por Carracedo y Bosch Abogados | 1 mayo, 2020 | Derecho Sanitario
Paseos y deporte en relación con el COVID-19. Breve guía de preguntas y respuestas con relación a la orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
por José Antonio Bosch Valero | 6 septiembre, 2017 | Derecho Sanitario
La mayoría de edad, los 18 años, supone una barrera clara para la plenitud del ejercicio de derechos, pero ello no quiere decir que quienes no alcancen la mayoría de edad carezcan de derechos y, ni mucho menos, del derecho de autodeterminación sobre su propio cuerpo o sobre otros muchos derechos, a la intimidad, a la salud… dándose situaciones en las que el/a menor puede imponer…
por Carracedo y Bosch Abogados | 8 octubre, 2016 | Derecho Sanitario
El pasado día 26 de septiembre, en el Congreso de los Diputados y dentro de la Jornada Parlamentaria sobre salud sexual y reproductiva e interrupción de embarazo, José Antonio Bosch presentó una ponencia sobre las consecuencias para las mujeres menores de la contra-reforma de la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo…
por Carracedo y Bosch Abogados | 24 mayo, 2016 | Derecho Sanitario
Nuesto compañero Jose Antonio Bosch, en su calidad de abogado de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), y a petición del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid, informó el día 17 de mayo, ante la Comisión de Salud sobre la situación…
por José Antonio Bosch Valero | 23 septiembre, 2015 | Derecho Sanitario
No nos engañemos, la modificación de la Ley no era necesaria para que los padres estuviesen acompañando a sus hijas de 16 y 17 años en las interrupciones de embarazo, porque la Ley ya ordenaba que debían estar informados y porque la realidad era que, en su inmensa mayoría, llegaban a los centros de interrupción voluntaria de embarazo acompañadas de uno o ambos progenitores….
por José Antonio Bosch Valero | 9 septiembre, 2015 | Derecho Sanitario
La modificación del referido artículo nueve, sutil pero de gran calado, supone, de una parte que se elimina el límite de los doce años que expresamente contenía el citado artículo, edad a partir de la cual era obligatorio escuchar al menor, es decir tenía el menor el derecho a ser escuchado y, de otra parte, una modificación más profunda, en las intervenciones de grave riesgo…