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      Menor autonomía en la nueva Regulación del Consentimiento Informado a Menores

      Menor autonomía en la nueva Regulación. El pasado día 18 de agosto de 2015, entró en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entre otras muchas normas, modificó, mediante su Disposición final segunda, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

      La Ley de Autonomía del Paciente, Ley 41/2002 de 14 de noviembre, establecía en su artículo 9, párrafo 3º C, en relación al consentimiento informado para actuaciones médicas relativas a menores de edad:

      • Que se debía escuchar a los mayores de doce años, además de obtener el consentimiento informado de su representante legal, antes de una actuación médica.
      • Que en actuaciones médicas relativas a menores mayores de dieciséis años, no cabía representación en la prestación del consentimiento informado.
      • El derecho de los padres de menores de dieciséis años cumplidos a ser informados y a tener en cuenta su opinión en caso de actuaciones graves, según el criterio del facultativo.

      Con el indicado contenido se ha mantenido vigente dicho artículo hasta el pasado día 18 de agosto de 2015 fecha en la entró en vigor la precita Ley.

      La modificación del referido artículo nueve, sutil pero de gran calado, supone, de una parte que se elimina el límite de los doce años que expresamente contenía el citado artículo, edad a partir de la cual era obligatorio escuchar al menor, es decir tenía el menor el derecho a ser escuchado y, de otra parte, una modificación más profunda, en las intervenciones de grave riesgo para la vida o salud del menor mayor de dieciséis años (incluidos los emancipados extremo este difícil de entender por cuanto la emancipación habilita al menor para regir su persona como si fuera mayor) se ha transformado el antiguo derecho de los padres a ser informados y tener en cuenta su opinión, en el nuevo derecho de los padres a consentir o no la intervención y por el contrario, el antiguo derecho de los menores a decidir por si mismos, se ha transformado en el derecho a ser oídos y tener en cuenta su opinión.

      La decisión de si la intervención es “grave riesgo” o no, queda a criterio del facultativo que ha de intervenir, pero si su criterio es el de la gravedad, necesariamente y sin excepciones, la Ley dispone que el consentimiento informado lo presten los padres, en lugar de cómo venía regulado hasta el pasado día 18 de agosto, que lo prestaban los propios menores mayores de 16 años.

      Con independencia de las distintas valoraciones que se podría realizar en relación a la modificación normativa, de lo que no hay duda es que obliga a revisar los protocolos sanitarios y textos de consentimiento informado siendo necesario que los centros sanitarios los adapten a la nueva redacción del artículo 9, artículo que está previsto que, en breve, vuelva a ser modificado reduciendo nuevamente los derechos de los menores.