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      Nuestro compañero Jose Antonio Bosch, en su calidad de abogado de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), y a petición del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid, informó el día 17 de mayo, ante la Comisión de Salud sobre la situación de la Interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad de Madrid, en concreto sobre el consentimiento informado de las menores de dieciocho años.

      El núcleo central de su exposición giro en torno al conflicto creado por la interpretación que desde el Servicio Madrileño de Salud se viene haciendo del párrafo 2º del apartado 5º del artículo 9 de la Ley Orgánica 41/2002, tras la modificación sufrida por la L.O. 11/2015, de 21 de septiembre y la derogación que produjo esta norma del párrafo 4º del artículo 13 de la L.O. 2/2010, de 3 de marzo, creando en la práctica un problema, calificado por el exponente como de artificial, y que, en resumidas cuentas, se traduce en la exigencia de que presten consentimiento ambos progenitores de las menores de dieciocho años que quieran acceder a la prestación de la interrupción del embarazo.

      Las soluciones que está brindando el SERMAS a las mujeres integrantes de un colectivo importante de menores que no conviven con su padre o con su madre, e incluso con ninguno de ellos en muchos casos, así como a las integrantes de otro importante grupo de mujeres menores que, además de no vivir con sus progenitores son económicamente independientes, fueron calificadas por nuestro compañero como ilegales e inútiles.

      Ante la ausencia de uno de los progenitores, el SERMAS viene exigiendo autorización notarial o consular del ausente o declarción jurada del presente, siendo ilícitas por cuanto vulneran la obligación de codificación de datos y confidencialidad previstas en la Ley Organica de Interrupción Voluntaria del Embarazo, amén de ineficaz e inutil la primera exigencia por no respetar las condiciones exigidas para el consentimiento informado previstas en la Ley de Autonomía del Paciente.

      La interpretación dada por nuestro compañero al conflictivo artículo se conforma en base a los criterios de interpretación de las normas previstos en el artículo 4º del Código Civil, artículo que dispone que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Por lo que acudió a la normativa general sobre la patria potestad y su ejercicio regulada en el Código Civil, al contexto del citado artículo modificado, normativa sanitaria, y a la realidad social actual para fundamentar el criterio que expuso en la indicada Comisión, amén de acudir al sentido común.

      Ofrecemos un enlace con su intervención completa.

      Intervención del Sr. D. José Antonio Bosch Valero, Abogado de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), a petición del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid, al objeto de informar sobre la situación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Comunidad de Madrid. (Por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). Ver vídeo