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      ¿Tienen derecho de visita los abuelos y abuelas? Cambia la sociedad y con los cambios aparecen nuevos conflictos o, probablemente sea más preciso decir, se presentan en mayor número que en otras épocas. Los abuelos se han convertido en la actualidad, para un gran número de familias, en elementos imprescindibles con los que contar para la atención de los hijos. Cuando ambos progenitores trabajan, llevar al colegio a los hijos, recogerlos, el almuerzo, la atención a bebés, los paseos, etc… son funciones a las que miles de abuelos de nuestro país dedican, en forma generosa, su tiempo.

      Pero como ni el matrimonio ni la pareja son para toda la vida, cuando llega la ruptura, cuando los progenitores realizan sus acuerdos sobre las futuras relaciones de la familia o se ven obligados a aceptar las nuevas relaciones impuestas por un Juzgado, los abuelos son unos extraños en el procedimiento resultando que, en muchas ocasiones, habiendo sido los que mayor atención y cuidado han propiciado a los menores cuya vida trata de reorganizarse en un Juzgado, no son parte del procedimiento. En otras ocasiones, es el fallecimiento de uno de los progenitores lo que abre la vía al conflicto.

      Como en toda guerra, y muchos procedimientos de familia lo son, es muy difícil mantenerse neutrales y cuando termina la última batalla, entre los muchos damnificados aparecen los abuelos y abuelas que, en ocasiones, pagan el alto precio de pasar de “criar” al menor a no volverlo a ver, y los nietos, que de golpe se ven privados de una relación que suele ser enriquecedora.

      Ni que decir tiene, y lo afirmamos desde nuestra experiencia, desde la pura evidencia y desde la más simple lógica, que no debería ser necesario acudir a los Juzgados para el mantenimiento de un régimen de visitas para los abuelos tras las rupturas entre los progenitores o el fallecimiento de alguno de ellos, que lo recomendable es no interrumpir en forma violenta esa relación y ser capaces de aislar del conflicto de la pareja la relación abuelo/nieto y darle el tratamiento adecuado, pero lo deseable no siempre se alcanza y, en demasiadas ocasiones, el conflicto de pareja pone fin a las relaciones de los nietos/abuelos.

      Afortunadamente los Juzgados y Tribunales, sobre todo tras la modificación de hace unos años del artículo 160.2 del Código Civil, han ido reconociendo lo que era una evidencia: la relación de los nietos con los abuelos, es buena para el menor, y la ruptura de los padres no debe privar al menor del enriquecimiento que supone su relación con los abuelos.

      Nuestro ordenamiento y, en consecuencia, nuestros tribunales, a la luz de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, hoy vienen reconociendo que los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, que ello es beneficioso para ambos y que es un derecho-deber reconocido en el Código civil del que solo se puede ser privado cuando exista justa causa para ello y que la mala relación entre progenitores y abuelos nos es causa suficiente para privar al menor de uno de sus derechos cual es preservar su identidad, incluidas las relaciones familiares.

      Como decíamos, lo ideal en estos asuntos, como en casi todos, es lograr un acuerdo sin intervención de los tribunales, entre otras razones, porque dada la lentitud generalizada de la Justicia, para cuando la resolución es firme, hay veces en las que el nieto ya no reconoce al abuelo.