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      En la sociedad actual, tener hijos es una opción libre; como dice la exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo: La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Pero siendo cierto lo anterior, no es menos cierto que las obligaciones y derechos que asumen los padres y madres frente a sus hijos una vez que se tienen, están mucho más allá del campo del ámbito de su autodeterminación.

      En el año 2015, últimos datos publicados por el INE, en España hubo 96.562 divorcios, otorgándose la custodia compartida en el 24,6% de los casos de divorcio. No facilita el INE los datos de las parejas de hecho que se rompieron durante el citado año ni, en consecuencia, qué medidas se adoptaron en relación a la custodia de los hijos de las parejas rotas.

      Al margen de los matrimonios y parejas de hecho que pasaron por los Juzgados para regular las relaciones paterno filiales, hay otro número, difícil de calcular, y es el de los matrimonios y parejas que se separaron por la vía de los hechos, sin la ayuda judicial.

      Afortunadamente crecen las demandas de mutuo acuerdo

      Según el INE en el año 2015 fueron el 75,9%, pero un gran número de las rupturas sigue siendo contenciosas y aquellas que van acompañadas de hijos menores suelen tener un elemento común cual es “usar” a los menores como moneda de cambio. No soy tan ingenuo de afirmar que en todos los procedimientos de mutuo acuerdo no se utilice a los hijos, pero en el presente artículo sólo nos referiremos a los contenciosos.

      A los despachos profesionales nos llegan en muchas ocasiones los/as clientes con la rabia del desamor o con fresca indignación por lo que consideran desapegos imperdonables, ingratitud injustificada, engaños… que sin tener nada que ver con los hijos afectan a las relaciones paterno filiales, tanto las económicas como las personales. Nos corresponde a los profesionales recordar que los hijos no son responsables de nada y que salvo padres o madres realmente dañinos, situación ésta minoritaria, lo mejor para los menores es poder contar con padre y con madre, y si no puede ser en forma simultánea que sea en forma alternativa.

      Igualmente, nos corresponde a los profesionales que intervenimos en los conflictos familiares recordarles a nuestros/as clientes que los hijos cuestan y gastan lo mismo cuando viven con sus padres juntos o cuando éstos se separan y que las pensiones de alimentos sirven para atender las necesidades de los hijos y no son una vía de fastidiar ni a quién las paga ni a quién las cobra.

      Como decíamos, tener hijos, sola/o o en compañía, adoptados o biológicos, mediante relación sexual o en una clínica, con una u otra persona… son decisiones muy personales que se deben tomar con responsabilidad y libertad, pero una vez que se adopta la decisión y se tiene descendencia, la obligación de velar por los hijos menores y prestarles alimentos cuenta con reconocimiento normativo y escapa al ámbito de lo disponible.

      Los padres y madres debemos asumir que en las parejas con hijos, el interés prioritario es el de los menores, que atender sus necesidades a todos nos supone un esfuerzo y que cuando se produce la ruptura de la pareja nuestras obligaciones y derechos para con nuestros hijos en nada varían de cuando la familia convivía junta, por lo que debemos de tratar, y los profesionales recomendar, a quién se queda con la custodia, de facilitar la relación con el progenitor no custodio, y a quien se le impone la pensión de alimentos, que asuma que es para su hijo.

      Por ello, cuando nos enfrentamos a los procedimientos contenciosos con menores, lo mejor es acudir al mutuo acuerdo, acuerdo que sólo se logra cediendo por las dos partes, porque si es válido a nivel universal que más vale un mal acuerdo que un buen pleito, en estos procedimientos es un dogma.