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      En épocas anteriores (salvo durante la II República), en nuestro país las personas que se casaban lo hacían “hasta que la muerte los separase”; en el año 1981 se aprobó la Ley del Divorcio, que exigía una causa para poderse divorciar, siendo actualizada en el año 2005 fecha desde la cual no es necesario para divorciarse nada más que la voluntad de uno de los cónyuges y que haya transcurrido un plazo de tres meses desde que se celebró el matrimonio; es decir, hemos pasado de la unión “para siempre” a la convivencia de “mientras queramos”.

      Ese cambio normativo ha sido impuesto por una realidad social diferente que ha obligado al legislador a adaptar las norma al signo de los tiempos; así, hoy los cónyuges desean y necesitan un mayor grado de libertad y autonomía personal dentro del matrimonio; es corriente que el hogar familiar se nutra económicamente de los ingresos que producen ambos miembros de la pareja; se han establecido múltiples formas de convivencia y ello con independencia del genero de los integrantes de la pareja; muchas personas tienen más de una relación estable a lo largo de su vida con las que engendran o adoptan hijos o no, o comparten hijos engendrados o adoptados con otras parejas…

      A pesar de todos esos cambios, el régimen económico general del matrimonio en la mayoría del territorio del estado español es el de “gananciales”; es decir, cuando una pareja contrae matrimonio, salvo que lo indique, todas las ganancias o beneficios que obtenga cualquiera de los cónyuges se hacen comunes para ambos; los bienes que se adquieran fruto del trabajo, del negocio de cualquiera de ello, también son para ambos y, cuando se disuelva la sociedad de gananciales, deberán ser repartidos sus bienes y derechos al 50%.

      Pero además de ser la titular de los ingresos y bienes está “comunidad”, deberá responder de las deudas, entre otras, de las correspondientes a los negocios o al desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges… que, en caso de disolución, también deberán ser adjudicadas al 50%.

      Frente a este régimen de “todo común”, existe el régimen de separación de bienes que permite en el matrimonio que los gastos para el sostenimiento de la familia se paguen proporcionalmente a los recursos de cada cónyuge (o en la proporción que se deseé pactar) y que los bienes que se vayan adquiriendo sean del cónyuge que los adquiere o, en la proporción que se deseé, de ambos cónyuges, pero las deudas no son comunes, sino del cónyuge que la contrajo.

      Así pues, antes de contraer matrimonio, las parejas deben decidir qué régimen económico quieren que rija su matrimonio y una vez decidido, si se decantan por el de gananciales, no tendrán que hacer nada, pero si desean el de separación de bienes, deberán acudir a un notario y otorgar la correspondiente escritura.

      También pueden otorgar capitulaciones matrimoniales aquellos matrimonios que quieran cambiar su régimen económico; si desean pasar de gananciales a separación de bienes, deberán hacer un inventario y avalúo de sus bienes y derechos, así como de sus obligaciones, adjudicándose ambas al 50%, otorgar la correspondiente escritura de capitulaciones matrimoniales, que además de en el Registro Civil donde figure inscrito su matrimonio, deberán inscribir en cada uno de los Registros de la Propiedad donde figuren inscritos los bienes inmuebles que se reparten.

      En nuestro criterio, con la pluralidad de tipos de familia que coexisten, la libertad que se le exige a las relaciones personales, la habitualidad de las rupturas matrimoniales, los riesgos de endeudamientos… los tiempos actuales exigen relaciones económicas actualizadas y el régimen de gananciales para una sociedad tradicional y agrícola que no da respuesta adecuada a las necesidades del matrimonio moderno.