Intervención de nuestro compañero José Antonio Bosch, en la Jornada Parlamentaria sobre salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo
El pasado día 26 de septiembre, en el Congreso de los Diputados y dentro de la Jornada Parlamentaria sobre salud sexual y reproductiva e interrupción de embarazo, José Antonio Bosch presentó una ponencia sobre las consecuencias para las mujeres menores de la contra-reforma de la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo, producida por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre.
Señaló que, si bien desde un punto de vista técnico, el cambio era y es muy sencillo de interpretar, dado que modificó el criterio anterior de que las mayores de 16 años fuesen las que prestasen el consentimiento informado en las interrupciones voluntarias de embarazo, elevando, a partir de la entrada en vigor de la norma, la edad para prestar el consentimiento informado a los 18 años, la aplicación práctica de la reforma no ha tenido igual implementación en las diferentes Comunidades Autónomas.
Así, en los Servicios Públicos de Salud de la CCAA de Madrid y de Aragón, cuando solicita una interrupción de embarazo una menor de edad, se exige la presencia de ambos progenitores, por entender que deben ser padre y madre los que conjuntamente suscriban el consentimiento informado, exigencia que no se realiza en ningún otro tipo de intervención.
¿Soluciones ilícitas?
Bosch presentó diferentes supuestos reales, en los que las menores no pudieron acudir con ambos progenitores, calificando de ilícitas las “soluciones” exigidas desde los Servicios de Salud ante la ausencia de uno de los progenitores y ofreciendo la base jurídica a tal calificación.
A grandes rasgó, denunció como en los indicados Servicios se ignoraban los artículos 156 y 319 del Código Civil, sobre el ejercicio de la patria potestad y la emancipación, y se vulneraba el artículo 21 de la L.O. 2/2010, de 3 de marzo, que exige la codificación de los datos y la confidencialidad en materia de aborto, sin que estos requisitos sean respetados en los referidos Servicios.
Concluyó su ponencia calificando de innecesaria reforma de la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.
Señalando que además de limitar la libertad de la mujer de 16 y 17 años y restringir sus derechos, en algunas Administraciones Sanitarias ha servido de alimento a concepciones reaccionarias, creado en la práctica injustificables barreras que provocan la obstaculización de las interrupciones de embarazo de todas las mujeres menores de 18 años, incluidas las emancipadas, provocando el florecimiento de soluciones tan imaginativas como innecesarias e ilícitas.
La reforma de la denominada Ley de aborto, dijo, es un claro ejemplo de cómo el legislador en algunas ocasiones, y lejos de cumplir su obligación de resolver conflictos a través de la norma, crea un problema donde antes no existía.