La semana pasada conocimos dos sentencias judiciales, la de la Audiencia Provincial de Oviedo y la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, quienes, en procesos judiciales diferenciados, iniciados ambos por la Asociación de Abogados Cristianos, se pronunciaban sobre el mismo contenido: la información difundida por los centros de IVE y la Asociación de Clínicas Acreditadas para la IVE, ACAI, en sus páginas web, a propósito de la práctica sanitaria de aborto provocado y sus posibles consecuencias.
Los fallos judiciales fueron diametralmente opuestos, mientras la Audiencia consideraba que la publicidad de ACAI era engañosa y que la asociación demandante estaba legitimada para interponer la denuncia, el órgano superior, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, consideraba en su sentencia que la asociación de Abogados Cristianos, de una parte, no estaba legitimada para iniciar un proceso judicial por competencia desleal, al no ser ni los demandantes ni lo demandados empresas; y de otra parte, que la publicidad de los centros de IVE se ajustaba a lo establecido por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
El autor, José Antonio Bosch, Asesor Jurídico de ACAI que ha llevado la defensa en ambos procesos; reflexiona sobre las sentencias judiciales en esta tribuna.
«Nos queda ventilar mucho búnker y cerrar mucha trinchera y ni debemos ni podemos bajar la guardia porque los vientos de involución que soplan sirven para alimentar y jalear a reaccionarios y fundamentalistas»
Las resoluciones judiciales son un silogismo
Las resoluciones judiciales son un silogismo, un razonamiento lógico que, partiendo de unas premisas, los hechos acreditados, se les aplican unas normas, la legalidad vigente en cada momento, y se concluye ordenando un resultado, el fallo. Las partes estaremos o no de acuerdo con el fallo de la sentencia, pero si los hechos recogidos son los ciertos y la norma se aplica con rigor, la sentencia será acorde a derecho, será justa y, teóricamente, será imparcial, neutral.
En abstracto es fácil entender el mecanismo, pero cuando vamos a lo concreto es cuando comienzan a surgir las dudas. En lo relativo a los hechos, porque la verdad es poliédrica y, a veces, cuando se describe una sola cara se está dando por buena una verdad incompleta; en otras ocasiones, porque quién percibe los hechos, el juez o magistrado (que no hay que olvidar que apreciará las pruebas practicadas en el juicio según su conciencia) tiene que valorar hechos en los que no intervino, concediendo o restando credibilidad a las manifestaciones de los testigos y peritos, en resumen, dando o restando valor, según su conciencia, a las pruebas practicadas.
Por lo que respecta a la aplicación de la norma y con independencia de que toda norma es tributaria de la ideología de quién la redactó y aprobó, a la hora de su aplicación por los tribunales también requiere de una cierta interpretación y esa interpretación cuenta con un método reglado que para nada contempla la ideología o moral propia del intérprete, pero que no cabe duda abre la puerta a una posible contaminación ideológica de las resoluciones.
Pongamos algunos ejemplos
Cuando por un juzgado de familia se admite en su resolución como un hecho cierto que el menor objeto del procedimiento «padece un síndrome de alienación parental provocado por su madre» y que, en consecuencia, hay que retirarle a la madre la custodia del menor, se está dando por cierto la existencia de un síndrome que, sin embargo, no ha sido aceptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni por la Asociación Americana de Psiquiatría, ni por ninguna organización científica seria.
Asimismo, cuando un tribunal acepta entre los hechos acreditados de su sentencia que “el aborto supone un aumento de la probabilidad de cáncer de mama en el primer año posterior a la intervención, y que los porcentajes son altísimos de remordimiento y tristeza en los meses siguientes que derivan en problemas asociados al estrés post traumático” dando por cierta una información que carece de toda base científica, dando valor a una afirmación que no se soporta en evidencia científica alguna, se está convirtiendo en “cierto” algo que no lo es ni remotamente.
O cuando por un magistrado y en referencia a una violación grupal de cinco salvajes a una joven se declara, con relación al video que le grabaron mientras la violaban: “la innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión, de su rostro que impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad” se está interpretando una imagen desde el prisma, desde el ángulo de visión del intérprete.
O, finalmente, cuando se afirma en una resolución judicial que “la secuela más importante del aborto es el denominado síndrome postaborto” se está dando por cierto un hecho que no tiene más base científica que la afirmación de un testigo al que el tribunal le concede credibilidad.
Por otra parte, que la norma contenga ideología es algo que aceptamos por el juego democrático de las mayorías, pero que, además, que quién debe interpretarla, juez o magistrado, aplique su propia ideología, desde nuestro punto de vista, está al margen de la legalidad. Los ejemplos indicados y muchos más que podríamos analizar demuestra que muchas resoluciones judiciales no son ajenas a la ideología de quién las dicta. Curiosamente, todos los ejemplos señalados tienen en común una interpretación machista de la realidad, un punto de vista machista que empuja, conduce, a interpretar la realidad de una forma sesgada, discriminatoria para el 50% de la sociedad.
Los perjuicios nos afloran por todos nuestros poros. Aunque desde posiciones formales nadie (o mejor dicho casi nadie) niegue la necesaria igualdad entre hombres y mujeres, nos queda mucho recorrido. Nos queda ventilar mucho búnker y cerrar mucha trinchera y ni debemos ni podemos bajar la guardia porque los vientos de involución que soplan sirven para alimentar y jalear a reaccionarios y fundamentalistas que, por encima de la norma, quieren imponernos a todos su moral personal.
José Antonio Bosch. Abogado. Asesor jurídico de ACAI.
Noticia publicada en contrainformacion.es. 11 febrero de 2020. Ver noticia.