Obligación del empresario que contrate trabajadores y/o profesionales, cuya actividad implique contacto habitual con menores, de comprobar la ausencia de delincuentes sexuales en sus plantillas
Creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales
El día 29 de julio de 2015 se publicó la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que, entre otras muchas normas, modificaba la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero) en gran parte de su articulado, interesando a los efectos del presente escrito la modificación sufrida con la incorporación del apartado quinto al artículo 13 que, literalmente, dice:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
En cumplimiento de dicha norma, mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, publicado en el B.O.E. el día 30 de diciembre de 2015, se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales; el citado Real Decreto tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en el Registro.
Según dispone su Disposición Final, dicho Real Decreto entrará en vigor el día 1 de marzo de 2016, extendiéndose su ámbito de actividad a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos en esta materia por España.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos anteriormente indicados.
Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos citados con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
Con independencia de las autoridades que pueden acceder directamente al Registro (Jueces, Ministerio Fiscal, policía, etc…), los interesados pueden acudir al mismo a solicitar certificaciones negativas, así se regula en su artículo 9, apartado 3º: “A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas.”
Entendemos que el responsable del control de la ausencia de condenas es el empleador (público o privado), sobre quién recae la obligación de comprobación de si el personal que va a contratar, o el que ya tiene contratado, para atender actividades que impliquen el contacto habitual con menores, ha sido o no condenado por sentencia firme por alguno de los delitos anteriormente indicados. El empleador privado no tiene acceso directo al tan citado Registro (el público, con autorización del interesado, sí) por lo que deberá solicitar al personal cuya actividad implique relación habitual con menores, tanto al que pretenda contratar como al que tenga contratado, una certificación negativa de que el interesado no figura inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El R.D. 1110/2015, en su artículo 9, apartado 6º, prevé que la solicitud, expedición y obtención de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos.
Con la creación de este Registro se simplifica para el empleador su obligación de no tener contratado personal, para actividades que impliquen contacto habitual con menores, condenado en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima, dado que con el certificado de antecedentes penales, en caso de figurar alguna condena, el empresario debía interpretar si ésta se había impuesto o no por alguno de los delitos previstos en la Ley, mientras que con el certificado negativo de nueva implantación no habrá que realizar ningún tipo de interpretación; el certificado negativo deberá guardarse junto al expediente laboral del trabajador.
La norma no prevé excepciones, por lo que están incluidos desde el guarda de seguridad o conserje de un Colegio o Instituto, hasta el director del centro, monitores de tiempo libre, entrenadores deportivos de menores, personal sanitario, personal de campamentos de verano, academias y un larguísimo etc…