El argumento del PP es que la Ley de la Salud Sexual y Reproductiva dio un tratamiento singular a las menores de edad y esa singularidad no cabe en nuestro Código Civil: «Es absolutamente demostrable que tan falso es lo uno como lo otro».
«¿Por qué la menor de 16 y 17 años es totalmente libre para decidir parir y no lo es para decidir no hacerlo?
«Al margen de los pobres fundamentos jurídicos utilizados por los proponentes, es totalmente acreditable que la realidad social tampoco justifica» la modificación de la ley
El Grupo Parlamentario Popular ha remitido a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de Ley Orgánica para «reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo» a pesar de la hermosa declaración, en la práctica y dicho en términos coloquiales, la proposición pretende que las mujeres de 16 y 17 años que quieran abortar necesiten el consentimiento de sus representantes legales para poder hacerlo sin ninguna excepción.
Como jurista no puedo abordar la proposición de forma diferente que analizándola desde el ámbito de lo jurídico y, créanme, me he esforzado en encontrar una justificación a la propuesta sin lograrlo.
Simplificando mucho, el argumento central es: la Ley de la Salud Sexual y Reproductiva (L.O.2/2010) vino a dar un tratamiento singular a las menores de edad y esa singularidad no cabe en nuestro Código Civil, por lo tanto volvamos a la regla general. Pues bien, entiendo, y es absolutamente demostrable que tan falso es lo uno como lo otro.
Lo que hizo la Ley Orgánica 2/2010 no fue generar una excepción, sino poner fin a la misma, dado que modificó el apartado 4 del artículo 9 de la Ley Básica reguladora de la Autonomía del paciente, por cuanto en dicha Ley se preveía que la mayor de 16 años era autónoma, suficiente y no requería del consentimiento de sus representantes legales para ninguna actuación relativa a su salud, salvo para la interrupción del embarazo, para la práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida; es decir, la autorización era la excepción, no la regla y como tal excepción no estaba justificada ni en derecho ni en nuestra realidad social, así, la conocida como Ley del Aborto puso fin a la particularidad; frente a ello, lo que pretende el Grupo Popular es volver a la singularidad a pesar de su declaración en contrario.
En cuanto a los fundamentos jurídicos con los que justifican la pretensión normativa no dejan de ser curiosos; acuden al Código Civil, a su artículo 154 que encomienda a los titulares de la patria potestad, velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos…etc. y dice que a la luz del mismo, en un trance fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo la menores de 16 y 17 años deben de estar acompañadas por sus representantes legales. Bien cierto es que el trance es importante, pero desde luego mayor gravedad e importancia conlleva y mayor incidencia en el futuro de la menor supone un embarazo y posterior parto que un aborto; y sin embargo, no conozco norma alguna que limite la voluntad de la mujer de 16 y 17 años a la hora de decidir tener un hijo, así que llegados a este punto sería necesario pedir: ¡un poquito de coherencia, por favor! Si es la gravedad lo que permite reducir el ámbito de libertad de estas menores porque así lo regula el Código Civil, la «mayor gravedad» obligará necesariamente, aplicando la misma norma y criterio, a una mayor reducción de libertad.
Es más, para un/a progenitor/a genera mayor número de obligaciones futuras el que su hija tenga a su vez descendencia (no se olvide entre otras la obligación de los abuelos de prestar alimentos a sus nietos/as) que el que su hija aborte; pues si el parto conlleva más obligaciones futuras y además supone una situación de mayor importancia vital que el aborto ¿por qué la menor de 16 y 17 años es totalmente libre para decidir parir y no lo es para decidir no hacerlo? Dice el viejo aforismo jurídico que «quien puede lo más puede lo menos» y ello es así en Derecho salvo que la norma venga propuesta por el Partido Popular y que, más allá de lo jurídico, venga justificada por argumentos inconfesables que por propia definición, no pueden manifestarse en la exposición de motivos de la propuesta de Ley.
Al margen de los pobres fundamentos jurídicos utilizados por los proponentes, seguro que se acudirá en justificación de la propuesta a la tan socorrida «realidad social que demanda el cambio de la norma» y aunque esta tribuna ya no me da más espacio para desarrollar mis argumentos, sí adelanto mi opinión y estimo que es totalmente acreditable que la realidad social tampoco justifica volver a la singularidad.
Publicado en eldiario.es el 18/02/2015. Ver artículo