Aunque de sobre conocida no es por ello menos objeto de conflicto ante los Tribunales la situación producida con los trabajadores de las empresas que se suceden en la prestación de determinados servicios. Pongamos por ejemplo las empresas que prestan servicios en los sectores de seguridad privada o limpieza. El conflicto entre la empresa saliente y la empresa entrante en el servicio, contrata, etc., está servido.
¿Qué sucede con los trabajadores en estos casos? El Estatuto de los Trabajadores ha dado respuesta a esta situación a través de la figura de la sucesión de empresa contenida en su artículo 44. Si bien, con posterioridad, la patronal y los representantes de los trabajadores han implementado en sus normas convencionales este precepto, tal es el caso del artículo 14 del Convenio de empresas de seguridad.
La norma convencional, pretendiendo huir de la controversia que origina el marco de referencia estatutario, establece criterios más objetivos que procuran asegurar la mecánica en la subrogación de trabajadores entre las empresas saliente y la entrante. Sin embargo no es poca la casuística y existen múltiples situaciones que pueden generar el litigio. Pongamos por ejemplo: ¿Que sucede cuando hay una reducción del servicio al momento de la entrada de la nueva adjudicataria? ¿Está reñida tal reducción con la realización de horas extras por parte de los trabajadores subrogados por la empresa empresa entrante? ¿Qué ocurre en los supuestos de trabajadores que prestan en el concreto servicio objeto de controversia solo una parte de su jornada? Por no hablar de cuando es objeto de discusión la subsistencia del servicio en sí mismo por haberse producido modificaciones, traslados, absorciones…
Cuando no existe convenio colectivo de aplicación que así lo prevea, tendremos, como antes hemos indicado, la referencia del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores antes mencionado, precepto que regula la sucesión empresarial y cuya finalidad parece ser la de lograr una mayor «estabilidad en el empleo», quizá a costa de otros intereses que pueden ser igualmente dignos de protección, como señala la Profesora María de Sol Herráiz.
Este precepto engloba el supuesto de la sucesión de empresas, dentro del cual surgió la doctrina de la llamada “sucesión de plantillas”. Doctrina introducida de la mano de la sentencia Süzen, de 11 de marzo de 1997 (TJCE 1997, 45) y referida a aquellas situaciones en las que la sucesión se produce en sectores cuya actividad descansa principalmente en la mano de obra y en la que la transferencia de la actividad se ve acompañada de la asunción de las relaciones laborales con un núcleo considerable de la plantilla anterior.
Esta situación se produce principalmente en sectores como los de limpieza de edificios y oficinas y seguridad privada, en donde la actividad contratada descansa casi en su totalidad sobre los trabajadores de las empresas adjudicatarias, y lógicamente, no está exento de litigiosidad. Muy al contrario, en cada sucesión de contratas se producen discrepancias entre las empresas saliente y entrante sobre determinado trabajador por tal o cual motivo.
La vaga delimitación sobre conceptos de importancia como “unidad productiva de carácter autónomo” generan no pocos conflictos y la sentencia del TS de 5/03/2013 EDJ/46889 entre otras, recogiendo la doctrina anteriormente señalada, ha generado un nuevo debate recogido en sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre si se ha abierto la puerta de la inaplicabilidad del precepto legal para las empresas entrantes cuando éstas deciden, por voluntad propia, no asumir a ninguno de los trabajadores de la saliente a fin de evitar la aplicación de precepto. ¿Constituye esto un fraude a la norma?
La cesión ilegal de trabajadores es otra denuncia recurrente, no exenta de debate, en la prestación de determinados servicios auxiliares de apoyo a los servicios propios de la empresa contratista.
¿Hasta dónde ha de llegar la información de la empresa saliente a la entrante respecto de la situación de cada trabajador? ¿Qué responsabilidades surgen cuando esa información no es del todo veraz?
Un número elevado de detalles han de ser tenidos en cuenta a la hora de dar continuidad a un servicio que venía prestando otra empresa. Detalles que requieren en su caso un buen análisis previo y que hacen indispensable la figura del asesor jurídico experto a fin de evitar consecuencias económicas nocivas para la nueva empresa prestadora de un servicio. No hacer bien los “deberes” puede suponer la pérdida del margen de beneficio previsto con la consiguiente frustración de las expectativas generadas.