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      “Papel protagonista de la Junta de Andalucía por Navidad, la lotería del millón de euros”

      En estas fechas tan señaladas la Junta de Andalucía por fin aprobó y publicó, mediante el BOJA de 15 de diciembre, las tan esperadas reformas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tan de moda en los últimos meses.

      Entre las novedades más destacadas en materia de sucesiones, destaca la “Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos”, ahora nuestra hacienda autonómica nos permite heredar hasta un millón de euros, sin que abonemos céntimo alguno por ello, siempre y cuando cumplamos los requisitos que la misma exige, como ya sabemos estar comprendidos entre los descendientes o ascendientes de la persona fallecida y que nuestro patrimonio no supere la cantidad de un millón de euros. La misma reducción no acumulable se ha previsto para los sujetos pasivos con discapacidad, si bien, no se ha pronunciado el legislador sobre la posibilidad de que esta reducción propia sea compatible con la anterior, al menos no de manera taxativa.

      Otra de las novedades, esta ya adelantada en la anterior modificación, pero mucho más afinada ahora, es la eliminación del error de salto, ahora cuando sobrepasemos el millón de euros en bienes relictos adquiridos por herencia, solo liquidaremos el impuesto por el exceso sobre el millón exento. Esto supone una gran novedad, pues anteriormente la cantidad exenta en el caso de sobrepasar los doscientos cincuenta mil euros se veía reducida, liquidando sobre una base exenta menor.

      Una de las mayores novedades, bajo mi punto de vista, es la reducción propia que nuestro gobierno autonómico ha previsto para los sujetos pasivos con discapacidad colaterales, incluidos en el grupo III y IV, esta si es una gran novedad, pues la misma eleva la base exenta hasta los 250.000 €, siempre que el patrimonio preexistente sea inferior al afamado millón.

      Donaciones

      En materia de donaciones varía la reducción propia por donación de inmueble a persona con discapacidad por parte de ascendientes o adoptantes, esta reducción se amplía hasta un 99% con un límite de hasta 180.000 €, además de cumplir con los requisitos impuestos por la propia norma, el destino del inmueble donado a vivienda habitual, realizar el negocio jurídico mediante escritura pública, o la prohibición de no trasmitir el inmueble donado a un tercero en los tres años posteriores a su adquisición.

      La última de las novedades en esta materia, reside en la donación de dinero por parte de ascendientes, adoptantes o colaterales con discapacidad, con el fin de llevar a cabo la creación una empresa individual o negocio profesional, ahora el importe de la reducción deja de ser de un 99% con un límite de 180.000 € para ampliarse hasta el millón de euros, modificándose únicamente la posibilidad de que el montante donado provenga de una o varias donaciones, realizadas por uno o varios donantes al mismo donatario, en cuyo caso la suma de todas ellas no podrá superar el tan de moda millón de euros.

      Si usted, lector se encuentra en alguno de estos anteriores supuestos recuerde que, en Bolonia Abogados contará con expertos asesores jurídicos y tributarios que le ayudarán a que la resolución de sus problemas sea lo más simple posible, así mismo ahora que ya conoce las novedades tributarias en esta materia, es muy probable que quiera programar alguno de éstos impuestos, o leyendo nuestro blog le ha invadido la generosidad y quiera realizar una donación a alguno de sus parientes, en cualquier caso acuda a un Abogado especializado, y en Bolonia Abogados, podemos ayudarle.