¿Me caso o no me caso?
¿Me caso o no me caso?. En España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, de los 18,2 millones de hogares que existen, en 11,5 millones residen, al menos, una pareja de las que el 86,3% están casadas y el 13,7% son parejas de hecho; de estas últimas parejas, en un 77,3% de los casos, ambos miembros son solteros.
Estos datos, unidos al descenso paulatino de la celebración de nuevos matrimonios y al incremento del número de parejas de hecho evidencian cómo en nuestro país están cambiando los hábitos y se va abriendo paso con firmeza la pareja de hecho frente al matrimonio.
Toda vez que escribimos para un blog jurídico, nada tenemos que opinar sobre las ventajas o inconvenientes desde perspectivas religiosas o consideraciones sociales relacionadas con una u otra fórmula pero sí es necesario señalar, para quienes se plantean la elección antes de establecer la convivencia, las diferencias jurídicas entre una y otra figura.
Señalar en primer lugar que, a efectos de los hijos, no hay diferencia alguna entre que sean matrimoniales o no, adoptados o biológicos, concebidos de forma natural o en laboratorio…etc.
La Constitución Española, en su artículo 39.2, los declara iguales ante la Ley con independencia de su filiación, del estado civil de sus madres… etc, declarando en el párrafo siguiente del mismo artículo la igualdad de obligaciones de los padres con independencia de que los hijos sean matrimoniales o no.
Solamente tenemos que anotar una diferencia mínima y es en cuanto a la inscripción de los hijos en el Registro Civil, que mientras los hijos de casados se inscriben como hijos comunes del matrimonio con el parte médico de alumbramiento y los DNI del padre y el de la madre, los no matrimoniales, además de lo anterior, requieren la declaración de ambos progenitores.
Pero al margen de los hijos, sí podemos apreciar algunas diferencias; así, mientras que los casados pueden escoger declarar el IRPF conjunta o individualmente, las parejas de hecho sólo tienen la opción de declarar en forma individual.
El tema económico
En lo económico, según la Comunidad Autónoma en que se produzca el matrimonio, se estará sometido a un régimen económico general por defecto, ganancial (en la mayor parte del Estado), o separación de bienes, mientras que la pareja de hecho no está sometida, por defecto, a régimen económico alguno; los derechos hereditarios conforman otro gran grupo de diferencias en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja.
Es claro que constante la relación, lo habitual, tanto casados como parejas de hecho, es que tengan consensuado su funcionamiento ordinario.
Pero cuando llega la ruptura de nuevo podemos apreciar diferencias en función de la fórmula elegida; para los casados, será un Juzgado de Familia quién entenderá de todas las cuestiones relativas al matrimonio y a las relaciones de los padres con sus hijos, siguiendo el Juez una norma, el Código Civil que es la que regula, entre otras muchas cuestiones, los derechos y obligaciones del matrimonio.
Sin embargo, para la ruptura de la pareja de hecho no hay previsión legal alguna y para lo único que se puede acudir al Juzgado, de Primera Instancia que no de Familia, es para solicitar se decreten medidas económicas y personales en relación a los hijos comunes. Asimismo, en las rupturas, en el caso de matrimonio una de las partes puede pretender se imponga a la otra el pago de una pensión compensatoria, mientras que en las parejas de hecho no cabe la imposición de pensión compensatoria tras la ruptura.
Formación del patrimonio
En cuanto a la formación del patrimonio familiar, en el caso de estar casado en régimen legal de gananciales, el patrimonio común se va conformando, incluso sin la participación de uno de los cónyuges, siendo la excepción que el nuevo bien que adquiere uno de los cónyuges sea privativo y la regla general, que sea ganancial.
Frente a ello, en la pareja de hecho, no existe un “patrimonio ganancial” sino que la adquisición de nuevos bienes o se realiza con la participación de ambos miembros de la pareja o los bienes tendrán carácter de privativos; constante la relación es posible que, en la práctica, no se note la diferencia pero, evidentemente, con la ruptura de la pareja las diferencias son abismales.
No cabe duda que produce mayor inseguridad jurídica, sobre todo al momento de la ruptura, la pareja de hecho que el matrimonio.
Pero esa diferencia puede ser corregida; así, para aquellos/as que, por múltiples motivos o sin ellos, no quieran que su relación de pareja adopte la forma de matrimonio es recomendable que establezcan un acuerdo formal previo en aquellos aspectos que, huérfanos de regulación, son los que mayores problemas presentan al momento de las rupturas, los económicos y aquellos personales.
Finalmente, también tienen consecuencias económicas, tales como si uno de los miembros sacrifica su profesión o trabajo para atender a los hijos que pasará en caso de ruptura, si se establecerá en su caso o no pensión compensatoria y un buen número de cuestiones que, cuando la pareja se quiere, son fáciles de plasmar documentalmente, pero cuando la pareja se rompe, o incluso se enemista frontalmente, es tremendamente complicado de consensuar.
Así que, si pretende vivir en pareja, cásese o no, pero en cualquiera de los casos, prevea las consecuencias tanto para si las cosas transcurren cual cuento de hadas o si terminan en ruptura.