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      El Ministerio de Hacienda, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT), ha emprendido iniciado una campaña sancionadora dirigida contra los estancos, promoviendo la apertura de multitud de expedientes sancionadores y la consiguiente imposición de multas por infracciones muy graves que rondan los 120.000 euros.

      Los datos hablan por sí mismos, pues, conforme a los propios Informes del CMT, durante el primer trimestre del año en curso los expedientes iniciados a las expendedurías han tenido un crecimiento del 40,30% con respecto al año 2015. Especialmente espectacular resulta el dato correspondiente al mes de enero de 2016, pues el crecimiento respecto al mismo mes del año anterior ascendió -¡nada menos!- a un 750%.

      Motivos

      En lo relativo a los motivos de la mencionada campaña sancionadora, se refieren a la existencia de pretendidos pagos por parte de la industria tabaquera a los expendedores para la promoción y publicidad de sus productos, con el ánimo de primar los productos propios frente a los de otras empresas competidoras.

      Los expendedores vienen obligados por el “principio de neutralidad”, de tal forma que la ejecución de cualquier práctica que suponga el favorecimiento o prioridad de una industria, marca o producto, supone vulnerar dicha prohibición y asumir el riesgo de ser duramente sancionado.

      La reiterada campaña encuentra sus precedentes inmediatos en la Circular 1/2015, de 11 de noviembre, del CMT por la que se delimita “el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales” (BOE 20 de noviembre de 2015), dictada “en aras de salvaguardar los principios de igualdad y de neutralidad en la red minorista, prohíbe expresamente la actividad promocional de labores de tabaco destinada a los expendedores y titulares de autorización de punto de venta con recargo”.

      La oportunidad de la referida circular se justifica “por la aparición de nuevas prácticas en el ámbito de la exposición y presentación de las labores del tabaco que en ocasiones pudieran exceder de las limitaciones legales expuestas.”

      Uno de los supuestos tipo, que se vienen planteando.

      Es el relativo a la existencia de contratos entre los expendedores y las empresas tabaqueras, en cuya virtud éstas últimas vendrían abonando un importe anual -variable y, generalmente, rozando lo simbólico- a cambio de información periódica sobre la evolución de la venta de sus productos.

      El CMT ha considerado que tales contratos suponen un trato de favor a determinadas marcas de tabaco, con vulneración del principio de neutralidad y, por tanto, las califica como infracción sancionable con multas que pueden rondar los 120.000 euros.

      Sin perjuicio de otro tipo de actuaciones que se han venido desarrollando por los afectados a lo largo de las últimas semanas, la verdadera respuesta eficaz frente a los expedientes sancionadores mencionados no es otra que la defensa jurídica de los legítimos derechos de los interesados, a través de la interposición de los correspondientes recursos, tanto ante el propio CMT, como ante los Tribunales de Justicia.

      ¿Desproporción?

      Más allá de la absoluta desproporción de las sanciones que viene imponiendo el CMT, la realidad de los expedientes en curso pone de manifiesto que los mismos padecen carencias graves en materia de prueba de cargo acreditativa de la existencia efectiva de una conducta infractora en el caso concreto y, de otra parte, revela la vulneración de derechos fundamentales de los expedientados-sancionados; pues el procedimiento se tramita y resuelve sin respetar, ni desvirtuar con prueba suficiente, la presunción de inocencia y aplicando una suerte de responsabilidad objetiva, prescindiendo del esencial principio de culpabilidad.

      En definitiva, a la vista de las graves y desproporcionadas sanciones impuestas, cuyos elevadísimos importes son inasumibles para gran parte de los expendedores sancionados, resulta urgente, procedente y fundada la férrea defensa de los derechos de los afectados, a fin de preservar la debida y proporcionada actuación de los poderes públicos conforme a la Ley, y el futuro de un sector en grave riesgo.

      CIRCULAR HISPAJURIS 07/16.