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      ¿Urgencia? No gracias

      Espero y deseo que el anteproyecto de ley Orgánica de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo relativo al párrafo 4º del artículo 588 bis d, al menos, no llegue a ver la luz nunca. Prevé la propuesta que, por razones de urgencia, el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad, puedan acordar la medida de investigación de intervención telefónica.

      Realmente me resulta muy complicado alcanzar a entender una situación, en la que la urgencia requiera que sea el Ministro o el Secretario de Estado de Seguridad, en lugar de un juez o magistrado, el que autorice una intervención telefónica. No alcanzo a imaginar una situación en la que no esté disponible ningún juez o magistrado y, sin embargo, alguien tan ocupado como un Ministro tenga tiempo para ponderar las circunstancias y requisitos que exige la Ley para ordenar una intervención telefónica y que en forma reposada y racional, ponderando la excepcionalidad, la idoneidad de la medida, la necesidad de la misma… a la vez de la urgencia, decrete la intervención y ello, porque vaya usted a saber porque, no haya un juez o magistrado que pueda decretar la intervención.

      ¿Es más accesible un Ministro que un juez? Hasta ahora no, pero no es de extrañar que, si entra en vigor la modificación propuesta por el Consejo de Ministros, termine siendo mucho más accesible el Sr. Ministro de Interior que un Juez de Instrucción y ello porque los plazos que les marca el anteproyecto de Ley Orgánica para la finalización de la instrucción de los procedimientos son tan irreales, que si el anteproyecto ve la luz en su actual redacción no habrá quién encuentre un juez con tiempo ni para firmar un auto de intervención telefónica.

      Probablemente esta sea la razón por la que el Consejo de Ministros le “encargue” el trabajo de jueces y magistrados al Ministro de Interior; como quiera que en lugar de aumentar los recursos para la Justicia, en lugar de racionalizar la distribución geográfica de los juzgados y tribunales, en lugar de acometer una reforma seria y en profundidad transformando una estructura diseñada en el siglo XIX… el Gobierno opta por decidir que las causas penales deben durar menos tiempo y con ese “buenismo” propio de las vísperas electorales, nos presentan un anteproyecto que, por lo que respecta a los nuevos plazos, si nace como norma, será para ser incumplidos, y por lo que respecta a las libertades, ni que decir tiene que si ve la luz, será para constreñirlas.