Deuda condonada por orden del juez
Un vecino de Sevilla que hizo unas inversiones inmobiliarias equivocadas ha visto como su deuda de casi dos millones de euros ha sido condonada por orden del juez gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
El juzgado de primera instancia 14 de Sevilla ha exonerado al ciudadano de la totalidad de su deuda porque reúne los requisitos de lo que la ley llama un “deudor de buena fe”: su concurso de acreedores fue declarado fortuito, no había sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años y había intentado un acuerdo con los acreedores.
Además, había pagado los llamados “créditos privilegiados” (Hacienda y Seguridad Social). El perdón de la deuda es firme porque el administrador concursal ha dado su aprobación y el auto, de fecha 25 de abril, no ha sido recurrido por los bancos y prestamistas acreedores.
La abogada del afectado, María José Carracedo, informa a este periódico de que el total de la deuda exonerada asciende a 1.926.594 euros que su cliente debía a bancos y empresas de préstamos.
Se trata de un hombre de 60 años con un trabajo y sueldo “normales” que hizo unas inversiones inmobiliarias equivocadas. En medio de la crisis económica iniciada en 2007, un préstamo llevó a otro, se endeudó en exceso hasta que se vio hundido en la “muerte civil”, con más de la mitad de su nómina embargada y sin poder tener ni siquiera una línea de teléfono móvil a su nombre.
“Algo que le puede pasar a cualquiera en una situación de crisis”
Según María José Carracedo. El afectado instó primero un expediente notarial de acuerdo extrajudicial de pagos que rechazaron los acreedores: proponía la cesión en pago del único piso que tenía, un 90% de quita de la deuda y el pago del restante 10% en diez años sin intereses.
El notario instó ante el juzgado el concurso del deudor, se designó un administrador concursal que liquidó todos los bienes y derechos del afectado y finalmente, en la fase de calificación, el concurso fue declarado no culpable y el deudor solicitó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Ahora su cliente “no tiene nada pero tampoco debe nada y puede disponer del 100% de su nómina”, cuenta la letrada. Se había visto inmerso en una situación de insolvencia “y ahora vuelve a nacer”.
Carracedo destaca que se trata de un proceso en el que intervienen un notario, un juez, un administrador concursal y el ministerio fiscal, éste último de obligada audiencia en la sección de calificación.
Una respuesta acorde a las circunstancias
Entiende que una medida de este tipo era “una respuesta absolutamente necesaria a los tiempos que vivimos. Si una persona que cumple una condena penal tiene derecho a rehabilitarse, igual merece una segunda oportunidad quien no puede cumplir con sus acreedores y cae en una cae en una situación de insolvencia».
“Es una medida que no está hecha para estafadores profesionales sino para que, desde el punto de vista económico, la sociedad esté saneada y la gente pueda llevar una vida normalizada” ya que las personas en esta situación antes se veían obligadas a refugiarse en la economía sumergida.
La norma, denominada oficialmente Ley de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, está pensada para autónomos y -por primera vez- para personas particulares y como última medida prevé la exoneración de la deuda si el afectado es incapaz de saldarla.
Aparecido en Diario de Sevilla