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      La Constitución Española, en su artículo 15, establece que «todos tienen derecho a la vida». Dicho derecho, en el mismo sentido que lo recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional – la vida humana – y constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. Indisolublemente relacionado con el derecho a la vida se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, reconocido en el artículo 10 de la Constitución como núcleo de otra serie de derechos inviolables «que le son inherentes».

      Las anteriores palabras, con las que estoy plenamente de acuerdo, están copiadas en forma literal de la exposición de motivos de un Anteproyecto de Ley Orgánica, que felizmente nunca vio la luz, denominado para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, más conocido por la “Ley Gallardón”, anteproyecto que en su momento critiqué y que hoy traigo a colación porque su exposición de motivos, como podemos leer, era todo un canto a la vida y a la protección de la misma, no ya sólo de los nacidos, sino incluso de los que están por nacer.

      Ese canto a la vida, al que a buen seguro nos sumamos todas las personas de bien, no es ni más ni menos que la consecuencia del obligado respeto a los mandatos constitucionales, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás Pactos y Tratados Internacionales y es de una claridad total que, sin el derecho a la vida, los restantes derechos no tendrían existencia posible.

      Pues si lo tienen tan claro los miembros del Gobierno de España, si es tan evidente como obligatoria la protección del derecho a la vida de los ciudadanos, si está tan bien regulado, desarrollado normativamente este derecho, si cualquier estudiante de Derecho (incluso yo diría que hasta los estudiantes de primero de columpios) tiene argumentos varios para sostener la defensa del derecho a la vida ¿dónde aprendieron que a los enfermos de hepatitis C no les alcanza tal derecho?

      Realmente, a los ciudadanos cada día nos cuesta más trabajo entender algunas actuaciones de nuestros políticos; es evidente que la Administración no tiene la obligación de proporcionar la “cura” de todas las enfermedades de sus ciudadanos, entre otras razones porque ello es imposible, pero igual de evidente resulta que si, realmente, existe un fármaco que además de evitar que muchas personas fallezcan les cura de una enfermedad tan grave como la indicada, no hay razón alguna que limite la obligación del Estado a facilitar tal fármaco a quienes lo necesiten.

      Quiero pensar, casi lo necesito, que no contamos con toda la información; que el tan famoso fármaco sofosbuvir no es eficaz… porque si, realmente, hay ciudadanos que lo necesitan, y que dependiendo de su ingesta o no, a corto plazo, vivirán o morirán, no puedo entender de que pasta están hechos éstos políticos, sobre todo aquellos que se llenan la boca con el derecho a la vida de los que aun no han nacido y se escandalizan con el aborto y, sin embargo, les importa un bledo que pierdan la vida aquellos que, mor de los avances de la ciencia, podrían vivir si es que el Estado no les sigue negando el fármaco que necesitan. Y no quiero entrar, para que no se me tilde de demagogo que, como en otras muchas áreas de la vida, aquellos que tienen dinero, en este Estado social que propugna nuestra Constitución, sí pueden comprar la vida que a los que carecen de dinero el Estado les niega. Ciertamente, las conductas de quienes niegan el fármaco, de quienes permiten que empeore la salud de algunos ciudadanos, de quienes permiten que algunos, previsibles y concretos, ciudadanos se mueran pudiendo evitarlo, estimo que están contempladas y sancionadas en nuestro vigente Código Penal, pero esto es materia de otro artículo.