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      Abolida en España la esterilización de personas con discapacidad, sin su consentimiento

      En fechas recientes [I] ha visto la luz la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, norma en pleno vigor al día de la fecha.

      La nueva ley viene obligada por la necesidad de adaptación y respeto de la normativa española a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en el 2006 y ratificada por España [II], por lo que deroga el apartado 2º del artículo 156 [III] del Código Penal, poniendo fin a la posibilidad de que un órgano judicial acuerde la esterilización de una persona.

      El párrafo derogado estaba vigente desde la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo [IV] y su derogación supone el fin de la posibilidad de que los tribunales suplan o sustituyan la voluntad de la persona con discapacidad a la hora de decidir sobre cuestiones de paternidad y maternidad.

      En la exposición de motivos de la norma se recoge que la esterilización forzada es una práctica más extendida de lo que la opinión pública considera.

      Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en la última década se han practicado en España más de un millar de esterilizaciones forzadas, la mayoría de ellas en mujeres.

      La prohibición de la esterilización forzada ya estaba recogida en el artículo 39 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres [V].

      Asimismo, Naciones Unidad, en el año 2011 ya había recomendado al Reino de España la acomodación de su ordenamiento interno en este punto sin que existiese justificación plausible alguna que soportara el retraso de la adaptación de la normativa española a los convenios ratificados por España.

      Si bien la modificación aprobada no hace referencia al aborto, la exposición de motivos, en base a los convenios ya citados, sitúa en el mismo plano de la violencia contra la mujer el embarazo o la esterilización forzada realizada bajo coerción, o de manera involuntaria; todos los procedimientos y las intervenciones médicas realizadas sin el consentimiento libre e informado, incluidos los relacionados con la anticoncepción y el aborto.

      La nueva norma, además de derogar el párrafo 2º del artículo 156 del Código Penal, dispone en su disposición transitoria única, que todos los procedimientos judiciales que estuvieran en trámite o tramitados, pero sin ejecutar todavía la resolución de esterilización QUEDA SIN EFECTO.

      Es decir, aunque la resolución judicial de esterilización sea firme, no se puede ejecutar, salvo que la persona incapacitada objeto de la misma (por muy incapacitado que esté judicialmente) decida LIBREMENTE si someterse o no a la esterilización.

      En la Disposición final tercera se recoge la obligación del Gobierno de remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley para la modificación de dos leyes trascendentales, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre [VI] básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo [VIII], de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo con el objeto de, por una parte, que las personas con discapacidad cuenten con los recursos y medios necesarios para poder decidir, prestar su consentimiento, LIBRE E INFORMADAMENTE, y de otra, para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad.

      [I] B.O.E. núm. 328, de 17 de diciembre de 2020. Pág. 115646-115649.

      [II] B.O.E. núm. 96, de 21 de abril de 2008. Pág. 20648-20659.

      [III] Artículo 156 del Código Penal vigente hasta el día vigente hasta el día 17 de diciembre de 2020.

      No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

      No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil. ESTE SEGUNDO PÁRRAFO HA SIDO DEROGADO.

      [IV] B.O.E. núm. 77, de 31 de marzo de 2015. Pág. 27061-27172.

      [V] Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. B.O.E. núm. 137, de 6 de junio de 2014. Pág. 42946-42976.

      ARTÍCULO 39
      Aborto y esterilización forzosos
      Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa de modo intencionado:

      1. a) La práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado;
      2. b) El hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.

      [VI] B.O.E. núm. 274, de 15 de noviembre.

      [VII] B.O.E. núm. 55, de 4 de marzo de 2010.

      José Antonio Bosch

      Carracedo y Bosch Abogados