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      En asuntos de menores decir kafkiano se queda corto tal. Los expedientes de menores se inician en vía administrativa y son múltiples las vías que llevan a su iniciación; una llamada de una vecina al teléfono del menor, un aviso desde un colegio, desde un hospital… ponen en marcha el protocolo de protección de menores que, con algunas pequeñas diferencias entre las diferentes CC.AA españolas, dado que es una competencia transferida, suelen ser muy similares en todo el Estado. Los expedientes de menores se inician en vía administrativa y son múltiples las vías que llevan a su iniciación; una llamada de una vecina al teléfono del menor, un aviso desde un colegio, desde un hospital… ponen en marcha el protocolo de protección de menores que, con algunas pequeñas diferencias entre las diferentes CC.AA españolas, dado que es una competencia transferida, suelen ser muy similares en todo el Estado.

      La medida inicial más dura que puede adoptar la administración tutelar es la declaración de desamparo provisional del menor, con la retirada del mismo de su entorno familiar directo decretando el acogimiento residencial, es decir, ingresando al menor en un centro tutelar. En ocasiones se les concede visitas a los padres, pero suelen ser de duración muy escasa (un hora) y no más de una visita a la semana.

      A los padres se les notifica la resolución, a veces después de retirarles el/os hijo/s; resolución escrita en un lenguaje que muchos ciudadanos/as no comprenden, en la que se indica que puede ser recurrida, los plazos para el recurso y la posibilidad de contar con abogado de oficio. Ni que decir tiene, que en el entorno social de donde se retiran los menores los padres y madres afectados suelen contar con escasos (generalmente nulos) recursos económicos, por lo que necesariamente acudirán a litigar mediante abogado de oficio que deberán solicitar mediante el correspondiente procedimiento con la consecuente demora hasta que les sea asignado.

      Cuando ya cuenten con el profesional designado, se entrevisten con él y éste presenta su anuncio de demanda (dado que la demanda no se debe presentar hasta conocer el expediente administrativo, conocimiento que también lleva su tiempo), habrán transcurrido no menos de cuatro o cinco meses y a los progenitores les habrán notificado una nueva resolución, la de modificación del acogimiento residencial por acogimiento familiar, es decir, el menor saldrá del centro tutelado y le será entregado a una familia (profesional o voluntaria) mientras se tramita su expediente, dado que todos coinciden en que la peor solución para un menor es la estancia en un centro de menores.

      Nueva resolución, nuevas necesidades

      La nueva resolución, que también llevará pie de recurso con indicación de los que se pueden interponer, obligará a los progenitores a solicitar un nuevo abogado de oficio (en la mayoría de los Colegios de Abogados a cada asunto corresponde un letrado) que tendrá que anunciar la demanda en espera de conocer el expediente administrativo, expediente clave de las resoluciones que finalmente toman los tribunales, dado que es donde constan los hechos que supuestamente justifican la retirada del menor y los diagnósticos y predicciones realizados por los técnicos de la Administración, sobre la posibilidad o imposibilidad del retorno del menor con su familia directa.

      El abogado de oficio se entrevistará con los progenitores y les explicará que necesita pruebas de descargo; que para desvirtuar ante el Tribunal la resolución hay que contar con periciales y que para una buena defensa se requiere una pericial social, otra psicológica, en algunos casos médica y en otros incluso la ayuda de un detective privado. Ni que decir tiene que la buena voluntad de los progenitores no alcanzará para pagar los honorarios profesionales de los peritos requeridos por lo que llegará al juicio sin pericial alguna teniendo que sustituirlas por la declaración de la vecina o la de la abuela del menor…

      Entre tanto, y antes de la celebración del juicio, toda vez que de media puede transcurrir más de un año y medio desde que retiran el menor hasta que se celebre el juicio en primera Instancia, la administración tutelar puede decidir suspender las visitas, generando con ello una resolución que deberán recurrir los padres a través de su correspondiente y nuevo abogado de oficio, o decretar la entrega del menor en acogimiento familiar pre-adoptivo a otras personas diferentes a las que se lo dieron en acogimiento familiar y ello, con independencia de cómo dicen nuestros tribunales que la declaración de desamparo es una medida que debe quedar reservada para supuestos gravísimos que van mucho más allá de tener más o menos habilidades sociales, mayor o menor cociente intelectual o formación académica y por supuesto tener unos u otros recursos económicos. Ni la pobreza ni la incultura ni la poca inteligencia como dijimos, son en sí mismas causas que impliquen desatención y desamparo de la prole.

      En espera de «hacer justicia»

      Si el lector ya está fatigado de resoluciones y de abogados, imagínese la desesperación de los progenitores, pero con todo, eso no es lo peor; lo peor es que cuando por fin llegue el juicio, cuando llegue el ansiado momento de que “se haga Justicia” en la mayoría de las ocasiones la resolución administrativa será confirmada y los progenitores se quedarán sin su hijo porque la Administración tutelar aportará los dictámenes de sus técnicos, psicólogos y trabajadores sociales que no podrán ser desvirtuados porque los padres carecían de recursos para contratar peritos que pudiesen hacer contra-periciales; por mucho que se esfuerce el abogado de oficio, si quién tiene que resolver sólo cuenta con valoraciones negativas, el sentido de la resolución será negativo.

      A veces, a pesar de la carrera de obstáculos interminable que supone, se logra ganar en primera Instancia, pero lógicamente la Administración apela llevando los asuntos ante las Audiencias Provinciales e incluso ante el Tribunal Supremo y por fin se hace Justicia y se acuerda revocar la medida de desamparo, pero, ¡ay desgracia! pasó tanto tiempo, que provocar un nuevo cambio en la vida del menor es contrario a su supremo interés, así que los progenitores ganaron el pleito, les dieron la razón, pero se quedaron sin el hijo.

      Tres cuestiones básicas

      Sin duda alguna estimo que hay que revisar, con urgencia, el sistema de protección de menores y, para empezar, sería necesario que las administraciones tutelares informasen a los ciudadanos sobre tres cuestiones básicas: la primera, el importe de los recursos económicos públicos que se destinan a protección de menores; la segunda, cuanto de esos recursos termina en distintas ONG, todas sin ánimo de lucro, y cuanto en cada una de ellas y, la tercera, y la más importante, se nos informe de que fue de los menores tutelados cuando cumplieron la mayoría de edad y que situación tenían (social, formativa, cultural, económica…), cuando llegaron a los treinta años. Esta información nos permitiría a los ciudadanos valorar la bondad o maldad del sistema de protección de menores, pero no la conoceremos nunca, entre otras razones, porque ni la propia Administración la tiene agrupada, ni tiene el más mínimo interés en poner los medios para conocerla, porque sería tanto como dotarnos a los ciudadanos de medios para controlar a nuestro dirigentes políticos y eso no está en ningún programa.