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      El 23 de julio entrará en vigor la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que ha elevado la edad para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años.

      Resulta difícilmente entendible que, sin embargo se restrinja su libertad en relación a la interrupción voluntaria del embarazo.

      Que todos los partidos estuviesen en contra, que la sociedad española estuviese en contra, que la realidad no justificase el cambio normativo y muchísimos otros condicionantes que podríamos citar, no ha impedido al partido en el Gobierno del Estado aprobar una reforma legal que, además de innecesaria, ataca directamente lo que, supuestamente, constituye el objeto central de la norma, la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

      Hay múltiples razones para criticar la norma aprobada por el Congreso, y ello se puede hacer desde diferentes enfoques, pero desde estas letras sólo realizaremos algunas consideraciones jurídicas que nos llevan a calificar la modificación como totalmente incoherente, aprobada por razones ideológicas o de interés político, sin consideración alguna a si encaja o no con el resto del ordenamiento jurídico español.

      Así, el pasado día uno de julio, entró en vigor la reforma del Código Penal modificando la edad de consentimiento sexual de las menores, fijándola en los dieciséis años, es decir, a partir de los dieciséis años una mujer puede decidir libremente quedarse o no embarazada, pero una vez embarazada, no puede decidir interrumpir su embarazo.

      El próximo día 23 de julio entrará en vigor la Ley de la Jurisdicción Voluntaria que, al margen de los múltiples cambios que conlleva, ha elevado la edad para contraer matrimonio de los catorce a los dieciséis años. Resulta difícilmente entendible que el ordenamiento reconozca capacidad suficiente a nivel general para que una mayor de dieciséis años pueda contraer matrimonio y decidir libremente ser madre, y sin embargo, se restrinja su libertad en relación al IVE (interrupción voluntaria del embarazo).

      Ambas modificaciones normativas han sido aprobadas por el Grupo Popular y en ambas se reconoce a la mujer mayor de dieciséis años una capacidad que sólo razones ideológicas pueden justificar que le sea limitada cuando trata de abortar. Pero hay más, nuestro ordenamiento permite que una mayor de dieciséis años, con su sólo consentimiento, pueda someterse a intervenciones quirúrgicas, amputaciones, tratamientos de quimioterapia o ligadura de trompas, por poner algunos ejemplos y ello en base al mismo artículo (el artículo 9 de la Ley Orgánica de Autonomía del Paciente, Ley 41/2002, de 14 de noviembre) que ahora se modifica, y se modifica, para que pueda seguir haciendo todo lo anteriormente indicado, pero, eso sí, que no pueda abortar sin consentimiento paterno o judicial.

      Nuestro sistema legal le reconoce el derecho, a la mayor de dieciséis años, a decidir asuntos tales como el abandono de su formación, a conducir un ciclomotor (es decir a disponer de una arma suficiente para matarse y matar), a integrarse al mundo laboral, etc… En resumen, a decidir sobre materias especialmente relevantes para su vida presente y futura, pero la interrupción del embarazo se convierte en una excepción que, salvo por razones morales, no encontramos motivo jurídico alguno para restringir.

      Podríamos seguir con una larga lista de ejemplos de cómo el ordenamiento jurídico convierte en protagonistas directos, en rectores de sus vidas y destinos, a los mayores de dieciséis años, posibilidad de emanciparse (de hecho y de derecho), responsabilidad penal… pero es igual, porque el debate no es jurídico, sino ideológico. Ello explica que una norma que pretende proteger a las menores vaya a conseguir en la práctica exactamente lo contrario, es decir, dejar en la más absoluta desprotección a aquellas menores que ya están desprotegidas, aquellas a las que la Ley Orgánica 2/2010 dispensaba del conocimiento paterno para abortar, por razones de peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o situaciones de desarraigo o desamparo.

      Ah, perdón, se me olvidaba; la modificación normativa prevé una solución para estas menores en situación de vulnerabilidad: que cuando no se pongan de acuerdo con sus padres o representantes legales, acudan a lo previsto en el Código Civil, es decir que acudan a los tribunales. Si no fuera por lo serio que es el asunto diría que es el mejor chiste del año; confiar en los tribunales, sus tiempos y sus medios, para que una menor aborte antes de las catorce semanas de embarazo mediante autorización lograda en un procedimiento judicial es tan absurdo como creer que la modificación de la norma viene inspirada por la protección de las menores.

      Publicado en eldiario.es el 22/07/2015. Ver artículo