La regulación de la videovigilancia en el Ordenamiento Jurídico español está recogida en dos normas principalmente, la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, Ley de Videovigilancia y el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, de Reglamento de Videovigilancia (en adelante RD 596/1999).
¿Es obligatoria la señalización de la existencia de radares en carreteras y autovías?
Este aspecto se regula en varias normas, además de las anteriores, las cuales vamos a analizar de manera sucinta a continuación. Respecto de la identificación de los medios de captación, estos han quedado regulados principalmente en el RD 596/1999, en su Disposición Adicional Única, en su apartado tercero se ordena la identificación genérica de las vías donde se instalaren medios de captación, disponiendo lo que sigue:
“La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.
En el capítulo V del mismo texto legal se regulan los derechos del ciudadano respecto de los medios de captación de imágenes, entre otros aspectos queda regulada la información al ciudadano, el derecho de acceso a las grabaciones y el régimen de cancelación de las mismas. En lo que respecta a este artículo vamos a tratar la obligatoriedad de su identificación en la red de carreteras. En este capítulo se dispone la obligatoriedad de identificar la utilización de las videocámaras, para continuar en disponiendo que “dicha información no especificará el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocámaras debiendo contener en todo caso una descripción genérica de la zona de vigilancia y de las autoridades responsables de la autorización y custodia de las grabaciones”. Para informar de la existencia de estas instalaciones se utilizarán las placas informativas, en el caso de la regulación de tráfico la placa de debe ser la siguiente:
En cuanto a los radares móviles, es cierto que nada menciona la norma en relación a su identificación e información, si bien desde hace poco tiempo la Dirección General de Tráfico ha comenzado a identificar los tramos más peligrosos de carretera con una señal que nos advierte de la posible existencia de radares en el tramo señalizado, sin que se especifique si estos son móviles o fijos, con esta actuación la DGT se adecúa a las normas anteriormente mencionadas, la cual por analogía debía extender su aplicación a todo tipo de medios de captación de imágenes en la vía pública, sean de la naturaleza que sean, sin que la norma abarque su regulación, por lo que debemos concretar la inexistencia de obligatoriedad en cuanto a su identificación e información. La señalización indicada es la siguiente:
¿Es legal llevar un avisador de radares en el coche?
¿Y aplicaciones móviles que avisan de la presencia de radares fijos o móviles?
En cuanto a la primera de las preguntas el Reglamento General de Circulación es taxativo en cuanto a la prohibición de estos mecanismos de detección, su artículo 18.3 así lo dispone:
“Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”.
Ahora bien, ¿ciertos aparatos son capaces de eludir y/o bordear esta prohibición tal y como anuncian en su publicidad? Para contestar a esta pregunta en primer lugar hemos de diferenciar entre tres tipos de productos, inhibidor, detector y avisador.
El primero y el segundo de ellos, pertenecen a la categoría de productos taxativamente prohibidos por la Ley de Tráfico al efecto de la detección de radares, el primero de ellos está prohibido por la norma al interferir directamente en el funcionamiento de los mismos, su uso está sancionado por la norma con una multa pecuniaria de hasta 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet, así como la obligación de desinstalar el mismo.
El segundo de ellos se trata de un producto en el que su principal actuación es la detección de cualquier tipo de radar, fijo o móvil, sin que interfiera de forma alguna en el funcionamiento de los radares, si bien hasta la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Vial, su uso no estaba prohibido, actualmente su instalación y uso si está prohibido pues según la interpretación de la DGT se trata de “un aparato que tiene como razón de ser eludir la vigilancia de tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura legal”. En consecuencia, su instalación y/o uso puede ser sancionado con una multa de 200 € y la pérdida de 3 puntos de nuestro carnet de conducir. Si bien la advertencia de puede ser sancionado responde a que actualmente existen sentencias en las cuales se ha revocado la sanción por la instalación y no su uso, lo que se traduce en que la mera instalación sin que se use al momento de producirse la infracción pueda ser sancionado, este extremo es bastante controvertido y obliga al estudio individualizado de cada caso.
El avisador es el único producto destinado a la información de los radares que está permitido por las normas de tráfico, así lo anterior, este tipo de productos avisan al conductor de la presencia de radares cuyos datos estén publicitados por la DGT, sirviéndose de estas bases para sus advertencias.
En cuanto a las aplicaciones móviles, debemos tener en cuenta los mismos parámetros que para los productos destinados a la detección y/o advertencia de radares, si la aplicación se limita a advertirnos de la presencia de radares que están señalizados por bases de datos, estas no tendrán limitación alguna de uso, en caso contrario estaremos en los mismos supuestos anteriores.
¿Qué procedimiento debe llevar a cabo un conductor para recurrir una multa de tráfico?
¿Recibir una multa de tráfico, supone la infracción de una norma de tráfico? La respuesta debe ser no siempre. Tenemos que recordar que los agentes de Tráfico gozan de presunción de veracidad, pero esta no puede ser infinita, pues en otro caso estaríamos ante una vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24 Constitución Española). Dicho esto, debemos concluir que, salvo que los hechos sean muy evidentes y/o existan pruebas que demuestren de manera fehaciente la comisión de la infracción, siempre será recomendable presentar alegaciones a la sanción notificada, presentando, si las tenemos pruebas suficientes que puedan rebatir la versión proporcionada por el agente sancionador.
En ocasiones, la falta de tiempo y el desconocimiento del proceso de recurso llevan a que la mayoría de las personas no recurran sus multas, pagándolas rápidamente para acogerse al descuento del 50% y perdiendo así el derecho a presentar recurso y, por ende, cualquier posible de defensa. Cuando entendamos que la sanción propuesta no está fundamentada con la pertinente prueba es no solo recomendable, sino de obligado cumplimiento su recurso, pues la vía de éxito del mismo es numerosa.
El proceso de recurso
Una vez que recibimos la denuncia por la vía que sea (notificación en el acto, notificación en domicilio, publicación en el BOE o a través de Dirección Electrónica Vial), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que incluye contar domingos y festivos.
Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, se lo comunicará al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora o acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.
En cuanto a la prueba hemos de advertir que la misma podemos aportarla nosotros mismos, o solicitarle a la administración las que estimemos pertinente, si bien la misma tendrá que autorizar la realización de las mismas y su importancia para la resolución del recurso. Cuando no nos admitan la realización de alguna prueba, en la fase judicial podremos volver a solicitarla, fundamentando su importancia.
Las pruebas más habituales son las practicadas en relación a la ratificación de la sanción por parte del agente denunciante, la testifical de éste para acreditar que los hechos ocurrieron de la forma que se describe, así como de su compañero si este iba acompañado, la solicitud de prueba fotográfica o videográfica tomada del vehículo o el conductor, los certificados que acrediten el correcto funcionamiento del aparato videográfico o fotográfico usado para formular la denuncia, etc.
Lo que no se podrá hacer nunca, es pagar acogiéndonos a la bonificación del 50% y presentar escrito de alegaciones, dado que son acciones excluyentes entre sí. Si se paga con descuento, se renuncia a presentar alegaciones en defensa de mis intereses, aunque a posteriori se advierta un error en la denuncia, que el sancionado no se encontraba en el lugar de la infracción, que no era quien conducía el vehículo, que dispone del ticket de estacionamiento…
Por este motivo, es siempre importante valorar bien la denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que, en caso de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma casi inmediata.
El papel de los expertos
Además de los recursos en vía administrativa, no hay que desistir de la impugnación de multas en vía judicial, donde los resultados de anulación son bastante altos, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las personas físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.
En cualquier caso, cuando se trata de multas de tráfico, también es recomendable acudir a profesionales para la tramitación del expediente, por la ayuda del experto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta y de la mejor forma de tramitar el expediente para terminar con la anulación de la sanción. Además, siempre habrá algunas cuestiones de carácter formal alegables que solo son apreciables por profesionales en la materia.