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      La vigencia de los Contratos de Arrendamiento de Renta Antigua más allá del 31 de diciembre de 2014

      Con la llegada del fin de año se han multiplicado las noticias en relación a los arrendamientos de renta antigua dando la sensación generalizada de que el día 1 de enero de 2015 ya no quedará vigente contrato alguno.

      Nada más lejos de la realidad. Señalar, en primer lugar, que en nada afecta la finalización del año a los contratos de arrendamiento de vivienda a pesar del miedo que el ruido mediático está generando en el colectivo de arrendatarios de vivienda de renta antigua, cada vez más reducido pero también con mayor edad y vulnerabilidad.

      Salvados pues los arrendamientos de vivienda corresponde contemplar los de locales comerciales.

      El 31 de diciembre de 2014 es una fecha, pero no la primera de las que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 marcó para poner fin a la vigencia de determinados contratos.

      Cierto es que con la finalización del presente año se extinguirán algunos contratos cuyo objeto es un local de negocio, tanto si sus titulares son personas físicas como sí lo son jurídicas, pero no se extinguirán todos los contratos vigentes dado que al día de la fecha están vigentes cuatro normativas diferentes sobre Arrendamientos Urbanos y la casuística que contemplan es amplísima.

      Así, no se extinguirán aquellos contratos de arrendamiento de renta antigua cuyo titular sea una persona física y cuyo objeto sea un local comercial, en los que el titular o su cónyuge no se hayan jubilado.

      Ni aquellos en los que se hayan producido determinados supuestos de traspaso en función de las fechas del mismo, de las actualizaciones de la renta, etc…

      Tampoco se extinguirán el día 31 de diciembre del presente año aquellos contratos de arrendamiento de renta antigua cuyo objeto sea un local comercial y su titular una persona jurídica y que se encuentren en determinados supuestos: en función de la actividad que se desarrolle en ellos, de la forma de actualización de la renta, del importe de la renta, en función de la fecha del último traspaso, etc…

      Como decíamos, la casuística es amplísima y nuestra recomendación no puede ser otra, tanto para propietarios como para arrendatarios, que antes de adoptar una decisión, antes de cerrar un acuerdo, acudan a un especialista que estudie su concreto supuesto; que analice su contrato, con todas las comunicaciones emitidas o recibidas en relación al mismo, con los recibos de renta, las actualizaciones… y que estudie su caso.

      Son tantas las excepciones a la regla de la extinción que merece la pena el análisis en profundidad de cada concreto asunto si no quiere correr el riesgo de tomar la decisión equivocada.