Cuando alguien fallece los herederos se ven obligados a pasar por un proceso de testamentaría que conlleva entre otros trámites requerir a las entidades bancarias donde el fallecido constase como titular de algún contrato bancario, bien de cuentas corrientes, fondos, créditos u otro de similar naturaleza, un certificado en el que se indique el importe existente en dichos productos bancarios o el saldo deudor de los productos que hubiere contratado.
Y, todo ello, con la finalidad de dar cumplimiento a la presentación de los impuestos inherentes a la herencia y la aceptación de la que haya podido dejar nuestro familiar.
De un tiempo a esta parte, hemos detectado que la gran mayoría de entidades bancarias y financieras hacen pagar a los herederos, al momento de solicitar dicho certificado, una cantidad de dinero a modo de comisión por la emisión de dicho certificado, con la excusa de dar trámite a un procedimiento de testamentaría, el cual debe ser encargado por los herederos expresamente al banco.
En este sentido, es criterio del Banco de España, de conformidad con el cumplimiento de la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, dar por válida el cobro de dicha comisión, siempre que con carácter previo a su cobro se haya facilitado por la entidad publicidad suficiente del servicio que se va a llevar a cabo con objeto de dicho cobro.
Además de lo anterior, el Banco de España, considera que dicha comisión de reunir los requisitos de publicidad que se enumeran en la citada orden, ha de ser cobrada una vez culminado el servicio prestado y no antes.
Por ello, es criterio del Letrado suscribiente que siempre que se cuente con ayuda profesional para realizar los trámites legales posteriores al fallecimiento de un familiar, sea el profesional quien notifique al banco el fallecimiento del titular de los contratos bancarios, exigiendo por este medio la expedición del certificado de posiciones bancarias a la fecha del fallecimiento y por ende, evitar por todos los medios, el cobro de comisiones en un momento indebido y sin la certeza de que el banco vaya a realizar el servicio al que obedece dicha comisión.
Servicio que, por otro lado, en distintos casos hemos detectado que lejos de cumplir el plazo ofrecido por la entidad bancaria de 15 días, llega a demorarse hasta los seis meses o más según la sucursal bancaria de que se trate.
Por ello, desde Bolonia Abogados, recomendamos siempre contar con ayuda profesional en los trámites posteriores al fallecimiento de un familiar, pareja, amigo o amiga, ya que son innumerables las vicisitudes que pueden ponerse de manifiesto tras el fallecimiento de nuestro familiar.