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      Una vez aclarado el panorama jurídico sobre el destino de las Cláusulas Suelo: la nulidad en la casi totalidad de los casos, estamos ahora enfrascados en el sentido de los diferentes fallos de los tribunales respecto a la “retroactividad” o no de los efectos de la resolución que declara la nulidad.

      El Supremo lo dejó claro en 2013, no se devuelven cantidades, los motivos, entre otros, la seguridad jurídica y la viabilidad el sistema económico. Las entidades allí condenadas dejaron de aplicar a partir de ese momento las Cláusulas suelo. La cuestión es que desde entonces han pasado muchas cosas, la entidades se oponen a la nulidad sistemáticamente en los tribunales, y es que el tiempo que tarden en resolver, si el fallo es de no reintegro de cantidades, es tiempo ganado aun a sabiendas que no tienen respaldo jurídico dentro de los requisitos de esa misma Sentencia del Supremo.

      El problema de los Tribunales que “aplican”, entiendo que desacertadamente, la Sentencia del Supremo es que olvidan que: el fallo de esa resolución se dictó cuando no se había resuelto aun sobre la legalidad de estas Cláusulas; estas entidades no aplican cláusulas suelo desde esa fecha y el sistema económico no se ha resentido; la seguridad jurídica, ahora, la conculcan las entidades que aplican unas Cláusulas que son nulas; no interpretar la norma en el tiempo y lugar, sobre todo cuando los tiempos cambian rápidamente, puede favorecer el abuso del derecho y el fraude de Ley.

      Por último una pregunta: ¿a quién beneficia que haya muchas reclamaciones de este tipo en los Juzgados mercantiles? ¿a quién beneficia que, consecuencia de esa masificación, las resoluciones se demoren años?. Como decía Cicerón CUI BONO.