Muchas son las reformas normativas que se están aprobando en las últimas semanas, todas ellas de gran calado, pero hoy nos vamos a fijar en un aspecto muy concreto de la reforma del Código Penal cual es la elevación de la edad del consentimiento sexual, de los trece a los dieciséis años. Como todo el mundo conoce, en los países democráticos las relaciones sexuales consentidas no son delito, pero no todo consentimiento deviene en lícita la relación sexual porque es el legislador quien determina a partir de qué momento el consentimiento adquiere eficacia y ese momento, esa edad, debe ser establecida según los criterios sociales de cada momento.
La reforma aprobada, que entra en vigor el día 1 de julio del presente año y que viene motivada, entre otras razones, por la adecuación de la normativa española a la normativa de la UE, aumenta en tres años la edad de los/as menores para prestar consentimiento “eficaz” a su relaciones sexuales por lo que, con carácter general y en principio, convierte en delito cualquier relación sexual con menores de dieciséis años, porque la norma determina que aunque el/a menor preste su consentimiento, éste no es válido.
Pero calificamos como delictivas “en principio” porque la reforma incorpora un nuevo artículo al Código Penal, el 183 quater, que despenaliza las relaciones sexuales con menores de dieciséis años, cuando el autor sea una persona próxima por edad y grado de desarrollo o madurez.
No he logrado encontrar datos serios sobre la edad de la pareja sexual de los/as españoles/as, pero si sobre la edad de inicio de la relaciones sexuales. Así, en la Encuesta Nacional de Salud Sexual de 2009, a la pregunta de ¿Qué edad tenía Ud. aproximadamente cuando tuvo la primera relación sexual?, el 17,4% de los encuestados varones y el 7,95% de las encuestadas mujeres, respondieron que entre los 10 y los 14 años; los porcentajes casi se doblan en la respuesta entre los 15 y 16 años (24,8% para varones y 18,6% para mujeres).
Esta tendencia a la relación sexual temprana parece que año a año se va imponiendo y empujando a una menor edad de los/as que tienen la primera relación sexual, tendencia que a buen seguro no se va a modificar porque el Código Penal determine como delictiva toda relación sexual con menores de menores de dieciséis años con la salvedad ya indicada.
Nunca antes la sociedad en su conjunto, y en particular los adolescentes, contaban con tanta información sobre cualquier tema y, en particular, sobre sexualidad, pero como dice un conocido periodista, cuando llegan las inundaciones los primero que escasea es el agua potable y el hecho de que los adolescentes cuenten con millones de gigabytes de información no se traduce en que tengan mayor formación sobre la materia y sin formación, difícilmente se puede prestar un consentimiento realmente libre.
Soy declarado defensor de los derechos de los/as menores, es decir de toda persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad, y por ello estoy de acuerdo en que la edad de los trece años, hoy aumentada a dieciséis, era muy baja para la sociedad actual, pero me asusta que las sociedades confíen la solución de sus problemas al Código Penal, último filtro de la sociedades democráticas.
El día 3 de marzo de 2010 se aprobó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la intervención voluntaria del embarazo y, hasta el día de la fecha, no conozco actividad normativa alguna encaminada a implementar todos los aspectos previstos en la citada norma sobre educación y formación sexual. Protejamos a nuestros menores, su libertad, su intimidad, su salud… su vida sexual, pero no se puede olvidar que la mejor protección, la más potente de las vacunas, es la educación y formación; el castigo penal es lo adecuado cuando sucede el delito, pero lo ideal es que el delito no suceda, o al menos que ocurra lo menos posible.