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      Algunas asuntos de la Tercera Edad en los que es mejor prevenir

      Es una evidencia que la expectativa de vida de la población española ha ido en aumento, lo cual es una alegría, pero si bien cada día vivimos más años, ello no viene necesariamente acompañado de una salud física y sobre todo mental, que nos conserve con buenas facultades esos últimos años, por lo que cada vez es más frecuente que nos enfrentemos en los despachos de abogados a situaciones de personas de la tercera edad que pese a tener recursos, no pueden hacer usos de ellos.

      Así, la perdida de facultades mentales por demencia senil, alzheimer o cualquier otro tipo de enfermedad, pueden impedir a una persona disponer de sus bienes justo en aquel momento que más lo necesita; por ejemplo, cuando la pensión no llega para poder pagar una residencia o a una persona que la atienda en su casa y se necesita hacer liquidez.

      Está claro que al igual que cada persona es diferente, también son diferentes las soluciones a sus problemas; no hay una formula magistral que sirva para todas las situaciones, por lo que hoy nos vamos a centrar en aquellos/as ancianos/as que cuenten con apoyo de personas de confianza, familiares o terceros. Desde nuestro punto de vista, lo mejor es prevenir, pero sino hubo previsión, habrá que intervenir.

      La primera opción, la preventiva, se basa en la confianza, confianza que también podemos modular. Así, cuando la persona aún se encuentra en plenitud de facultades mentales, lo mejor es otorgar un poder amplio a la persona en la que se confía, poder en el que incluso se puede prever que, de conformidad al artículo 1.732 del Código Civil, seguirá vigente incluso en caso de ser declarada la incapacidad del anciano, de este modo, el apoderado podrá suplir a la persona mayor y realizar cuanta operación sea necesaria. Si nos flaquea algo la confianza, en lugar de un solo apoderado, podremos apoderar a dos o más personas con carácter mancomunado, para que tengan que estar de acuerdo dos en las actuaciones que ejecuten en nombre y representación del mayor de edad.

      Si llegamos tarde, es decir, si ese día en el que hay que aceptar una herencia o vender un proindiviso caemos en la cuenta de que el mayor de edad no superará el filtro de capacidad que se impone al pasar por una notaría, tendremos que acudir a un proceso de incapacitación. Estos procesos judiciales, no son especialmente lentos, pero llevan su tiempo y, desde luego, son bastante más gravosos que el apoderamiento notarial, pero en muchas ocasiones no quedará otra opción.

      Son procedimientos de incapacitación en los que el Juzgado designa de entre los familiares (cónyuge, descendientes…) un curador del anciano que, si bien estará dotado de amplias facultades, éstas no son ilimitadas, por lo que para según que disposiciones deberá solicitar autorización puntual al Juzgado. Asimismo, estará obligado a rendir cuentas anualmente al Juzgado; no es un trámite complicado, pero todos los años deberá presentar un breve informe indicando los ingresos y gastos del tutelado y si ha tenido modificaciones en su situación patrimonial.

      En resumen, ambas opciones dan respuesta a una necesidad del anciano a ser ayudado en la administración de sus bienes, la primera exenta de control, la segunda sometida al control judicial, pero ambas basadas en la confianza y buena fe, si estos elementos faltan deberemos acudir a otras opciones.