Incapacidades y Tercera Edad, en Carracedo y Bosch Abogados
Incapacidades y Tercera Edad. Cuando la naturaleza nos coloca frente a una excepción, bien de nacimiento, por accidente o enfermedad, tenemos que dar respuestas excepcionales para la protección del incapaz; tutelas, curatelas, patrimonio protegido… hay que dotar a la persona que queremos proteger de un “traje jurídico” a la medida de sus necesidades.
Asimismo, y para cuando el transcurrir de los años nos vaya restando facultades, nada mejor que tener previstas, en forma segura, la atención de nuestras necesidades.
Incapacidad
- Consultas puntuales sobre la materia.
- Declaración de incapacidad.
- Tutela.
- Patrimonio protegido.
Tercera Edad
- Asesoramiento sobre organización de patrimonio.
- Aseguramiento de patrimonio.
- Medidas preventivas ante posible pérdida de capacidad.